La Constitución es clara. Clarísima. Prohíbe que los presidentes emitan disposiciones de carácter legislativo. Sólo en casos “excepcionales” pueden emitir decretos de necesidad y urgencia para que luego sean inmediatamente tratados y ratificados (o no) por el Congreso.
Esta reforma se introdujo en 1994, y recién en 2006 el Congreso, de amplia mayoría kirchnerista, aprobó una ley híbrida que ha servido para violentar al sistema republicano en varias ocasiones. Según cierta interpretación poco afecta al control parlamentario de la ley de 2006, un DNU queda ratificado con la aprobación de una sola Cámara.
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Tags: DNU, hiperpresidencialismo, límites al poder presidencial







