• RT : Arrancamos c/ los planes para las Elecciones 2010 d la UNLP. Si sos estudiante y estas cansado d que no te respeten SUMATE

27/08/2010

Visita a Avellaneda

p1040251

Hoy visité Avellaneda. Fui a la Escuela de Fútbol Crucesita, donde junto a los concejales del PRO, Daniel Garcia, Alberto Silva y Rubén Alice entregamos una heladera.
Y para terminar la recorrida nos reunimos con el presidente del Concejo Deliberante, Armando Bertolotto.

Últimos posteos de PRO Blogs / Ver todos (1063)

26/08/2010

Encuentro con Sebastián Piñera

macri-y-pinera-2

Ayer participé de la inauguración del Teatro Municipal de las Condes, en Santiago de Chile, junto al presidente Sebastián Piñera. Le entregamos 70 cartas de apoyo a los mineros atrapados, escritas por alumnos porteños de 4to. grado de la escuela República de Chile.

26/08/2010

Ampliamos el sistema de solicitud de turnos por teléfono para hospitales públicos

Desde abril de 2010, se puso en prueba un sistema de turnos a través del 147 para orientadores pediátricos de los hospitales Gutiérrez y Elizalde. Durante el mes de junio de 2010 a través del 147 comenzó a darse turnos para la atención de obstetricia y ginecología de primera vez en los hospitales Argerich, Sarda, Penna y Álvarez.

.
Los interesados deben llamar al 147. Allí les pedirán los datos personales y el DNI. La operadora les dará una cita para 48 horas después con un médico orientador, que le realizará una revisación inicial y derivará con el especialista correspondiente.

.
“Con el sistema de turnos telefónicos los vecinos ganan mucho tiempo porque ya no es necesario acercarse hasta el hospital y hacer largas colas para conseguir un turno. Además, esto mejora la atención en los hospitales porque se descongestionan las salas y la asistencia es más eficiente y directa”, afirmó el jefe de Gabinete porteño.

.

Desde el inicio del sistema se recibieron aproximadamente 7000 llamadas y se otorgaron 390 turnos. Si bien el número por ahora parece muy bajo, la realidad es que permitió poder ir corrigiendo errores y aceitar los sistemas.
.

Es importante destacar que los turnos brindados son exclusivamente de primera vez, con lo cual sólo se toman turnos para la primera atención y una vez atendido entra por el sistema de turnos de cada una de las instituciones. El sistema representa un avance en la atención primaria de salud, procurando eliminar tiempos de espera innecesarios adecuando la demanda a los recursos de los hospitales.
.

“Ahora estamos avanzando con una prueba piloto de turnos telefónicos en el Hospital Fernandez. Nuestra intención es ir ampliando progresivamente este sistema hasta que los vecinos puedan sacar turnos por teléfono para todos los hospitales públicos de la Ciudad”, dijo Rodríguez Larreta.

.
Solicitud de turno para casamiento a través de Internet

.

Por otra parte, desde el mes de junio el trámite para solicitar un turno para un casamiento civil en la Ciudad se puede realizar por Internet. A través de la página www.buenosaires.gov.ar/registrocivil, en la opción de “Solicitud de turnos”, se despliega el menú a completar con los datos personales. Luego, tres días antes de la boda, se debe presentar la documentación solicitada en la sede del Registro Civil de Uruguay 753 o en el CGP que se haya elegido.
.

La realización del trámite por esta vía permite bajar de 28 días a 15 el plazo de espera.
.

“Ahora los vecinos de Buenos Aires pueden sacar on line los turnos para casarse. Esto tiene múltiples ventajas para las parejas: podrán sacar turno 15 días antes de la fecha deseada (en lugar de los 28 días actuales), el trámite se puede realizar sin necesidad de moverse de su casa, y además los futuros contrayentes pueden seleccionar cualquier sede de Registro Civil Central de la calle Uruguay o en los CGPC para realizar su matrimonio”, expresó el jefe de Gabinete porteño.
.

Desde junio, la Ciudad lleva otorgados 75 reservas de salas y 145 pedidos de inicio de trámites de matrimonio. Los turnos también se pueden sacar telefónicamente en el 147, aunque en este caso la demora sigue siendo de 28 días.
.

“Con este sistema de matrimonio on line el casamiento es más fácil y más rápido, lo que significa más tiempo y mejor calidad de vida para todos”, concluyó Rodríguez Larreta.

.

Trámites


26/08/2010

Régimen General de la Delegación Legislativa

ARTICULO 1º - Objeto. Esta ley tiene por objeto reglamentar la delegación legislativa prevista en el artículo 76 de la Constitución Nacional.

 

Art. 2º - Definiciones. A los efectos de la presente ley, se entiende por:

a) “ley delegante” o “legislación delegante” a la ley por medio de la cual el Congreso otorga al Poder Ejecutivo una delegación legislativa de las previstas en el artículo 76 de la Constitución Nacional.

b) “decreto legislativo” al decreto que emite el Poder Ejecutivo en ejercicio de una facultad delegada de las previstas en el artículo 76 de la Constitución Nacional.

c) “resolución legislativa” a la resolución que dicta un ente centralizado o descentralizado la administración pública en los casos en que el Congreso Nacional hubiese autorizado su ejercicio o la posibilidad de subdelegación a su respecto”.

d) “legislación delegada” tanto al decreto legislativo dictado por el Poder Ejecutivo como consecuencia del ejercicio de una delegación legislativa otorgada por el Congreso, como a las resoluciones legislativas mediante las que se ejerza una subdelegación autorizada.

 

Art. 3º - Materia Determinada de Administración. Las materias determinadas de administración previstas en el artículo 76 de la Constitución Nacional como objeto de una posible delegación legislativa, serán definidas, descriptas y delimitadas por el Congreso en cada caso en que se apruebe una ley de delegación legislativa. No se considerarán materias determinadas de administración las que correspondan a la zona de reserva del Congreso, definidas en el artículo 7º.

 

Art. 4º - Emergencia Pública. Se considera emergencia pública, a los efectos de la presente ley, a todas aquellas situaciones que derivan de acontecimientos extraordinarios, imprevisibles o bien inevitables con los recursos ordinarios, y que tienen una repercusión profunda y extensa en la vida social, de suerte que su atención demande remedios también extraordinarios.
La emergencia pública, a los efectos de la presente ley, debe ser declarada por ley del Congreso.

 

Art. 5º - Emergencia. Requisitos. En el caso de que el Poder Ejecutivo decida ejercer facultades delegadas por el Congreso Nacional como consecuencia de una emergencia pública, deberá justificar detalladamente, en la misma norma que dicte, los aspectos de la emergencia pública declarada por el Congreso a los que se refiera su acción, y la adecuación y proporcionalidad a dicha emergencia, de las medidas que adopte.
El incumplimiento de lo previsto en este párrafo determinará el rechazo automático de la norma de que se trate por parte de la Comisión Bicameral Permanente prevista en el artículo 99, inciso 3°, párrafo tercero, de la Constitución Nacional.

 

Art. 6º - Fin público. Límite temporal. En el caso del artículo 5º, los decretos que se dicten en ejercicio de facultades delegadas deberán perseguir un fin público, tener alcance general y ser limitados en el tiempo. El límite temporal deberá fijarse mediante un plazo cierto.
En ningún caso se podrá desconocer o desnaturalizar la sustancia de los derechos reglamentados.

 

Art. 7º - Materias Prohibidas. En ningún caso podrán delegarse facultades respecto de atribuciones del Congreso que integren su zona de reserva.
Se consideran indelegables las facultades de dictar los códigos de fondo, leyes penales, tributarias, electorales, de partidos políticos y expropiatorias, amnistías generales, intervenciones federales, leyes de presupuesto, normas sobre facultades de control, y aquellas materias cuya regulación requiera de leyes aprobadas mediante mayorías agravadas o que tengan una cámara de origen determinada por la Constitución Nacional.

 

Art. 8º - Bases de Delegación. Las leyes delegantes no podrán, en caso alguno, autorizar al Poder Ejecutivo a modificar las bases por ellas dispuestas, ni tampoco podrán ser reglamentadas por el Poder Ejecutivo, bajo pena de nulidad absoluta e insanable.

 

Art. 9º - Incorporación a las bases. Las disposiciones de la presente ley deberán considerarse incorporadas a las bases de toda delegación y deberán ser cumplidas por el Poder Ejecutivo bajo pena de nulidad.

 

Art. 10 - Autodelegación. Prohíbese la delegación legislativa mediante un decreto de necesidad y urgencia de los previstos en el artículo 99, inciso 3°, párrafo tercero, de la Constitución Nacional.

 

Art. 11 - Forma de Ejercicio. En todos los casos en que el Poder Ejecutivo ejerza una facultad legislativa delegada deberá invocar expresamente, bajo pena de nulidad, la ley que lo faculta a ello, y fundar suficientemente la necesidad de adoptar la medida por vía del ejercicio de la delegación.

 

Art. 12 - Prohibición de ejercicio de facultades delegadas simultáneamente con atribuciones propias. En ningún caso podrá el Poder Ejecutivo, en un mismo acto, ejercer facultades delegadas en forma simultánea o concurrente con otras facultades propias, bajo pena de nulidad.
En caso de que una misma materia requiera para su regulación del ejercicio de facultades distintas a las delegadas, ello deberá hacerse mediante acto separado.

 

Art. 13 - Posibilidad de reasumir facultades delegadas. El Congreso conservará siempre la titularidad de la facultad legislativa delegada, podrá ejercerla mientras transcurre el plazo de la delegación y también podrá reasumirla anticipadamente mediante resolución de cualquiera de sus cámaras.

 

Art. 14 - Subdelegación. El titular del Poder Ejecutivo sólo podrá disponer una subdelegación de facultades legislativas a un organismo centralizado o descentralizado de la administración pública en caso de que la ley delegante lo haya previsto expresamente, con indicación precisa del órgano administrativo al cual sea posible otorgarle la subdelegación.
Tanto el decreto que disponga la subdelegación como la posterior norma mediante la cual se ejerza esa subdelegación, deberán ser sometidos, en tiempo y forma, a la consideración de la Comisión Bicameral Permanente prevista en el artículo 99, inciso 3°, párrafo tercero, de la Constitución Nacional.

 

Art. 15 - Subsistencia de la Legislación Delegada. Las normas dictadas en ejercicio de facultades delegadas conforme lo establecido por esta ley, no pierden su vigencia por la derogación de las leyes delegantes.

 

Art.16 - Interpretación Restrictiva. La existencia de una delegación legislativa comprendida en el artículo 76 de la Constitución Nacional y las condiciones y plazo para su ejercicio son de interpretación restrictiva, tanto en lo referido a la existencia de la delegación, como a sus alcances y condiciones.

 

Art. 17 - Habilitaciones Reglamentarias Permanentes. Quedan excluidas del régimen de la presente ley, por no constituir delegaciones legislativas de las previstas en el artículo 76 de la Constitución Nacional, las habilitaciones permanentes para emitir normas reglamentarias que el Congreso haya dispuesto o disponga por ley dentro de límites determinados y estableciendo las pautas generales de la regulación, a favor de organismos administrativos previstos en el artículo 75 de la Constitución Nacional, de organismos de la seguridad social, del Poder Judicial o de entes públicos no estatales.
Las habilitaciones reglamentarias permanentes en caso alguno podrán referirse a materias prohibidas por el artículo 7º.

 

Art. 18 - Denominación. El decreto legislativo o la resolución legislativa deben ser identificados obligatoriamente como tales en su texto y al proceder a su registro y tendrán una numeración especial.

 

Art. 19 - Se derogan los arts. 2º de la ley 25.148, 2º de la ley 25.645, 2º de la ley 25.918, 2º de la ley 26.135 y 1º y 2º de la ley 26.519.

 

Art.20 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

 

El presente proyecto tiene como objetivo reglamentar el ejercicio de la delegación legislativa establecida en el art. 76 de la Constitución Nacional.

 

De acuerdo a la normativa constitucional citada, el Congreso tiene prohibido delegar facultades en el Ejecutivo, salvo materias determinadas de administración o emergencia pública, fijando las bases y plazos para su ejercicio.

 

En nuestro sistema constitucional rige un principio general contrario al ejercicio de facultades legislativas por el Poder Ejecutivo como una práctica habitual.

 

El Poder Ejecutivo sólo puede dictar decretos legislativos en aquellos casos en que el Congreso Nacional expresamente lo autorice. Atento que la prohibición de delegación en el Poder Ejecutivo es la regla, y la delegación es una facultad excepcional, ésta debe ejercerse e interpretarse siempre con criterio restrictivo (art. 16 del proyecto).

 

De lo expuesto deriva la necesidad e importancia de delimitar el ámbito de delegación autorizado por el nuevo régimen establecido en 1994 y reglamentar por ley las condiciones y requisitos necesarios para su validez.

 

La Corte Suprema in re “Colegio Público de Abogados de Capital Federal c. Estado Nacional - PEN”, 04/11/08. LA LEY 24/11/2008, señaló las condiciones excepcionales que autorizan las facultades delegadas: 1) que se limiten a materias determinadas de administración o emergencia pública; 2) que se dicten dentro del plazo fijado para su ejercicio; 3) que se mantengan dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca; 4) que los decretos así dictados sean refrendados por el Jefe de Gabinete de Ministros y sometidos al control de la Comisión Bicameral Permanente.

 

El proyecto define en su art. 2º la terminología utilizada en el marco de la delegación legislativa, individualizando cada una de lo tipos de normas involucradas a efectos de darle mayor precisión al sistema (ley delegante, decreto legislativo, resolución legislativa y legislación delegada).

 

Se da precisión a las materias que pueden ser objeto de delegación, definiendo materias determinadas de administración y emergencia pública, estableciendo la obligación de fundamentar en cada caso en base a cuál de estos dos conceptos se está delegando o ejerciendo la facultad delegada. (Arts. 3, 4, 5 y 6 del proyecto).

 

Se detalla las materias prohibidas a la delegación legislativa por pertenecer a la zona de reserva de ley, garantizando el principio de legalidad en aquellos casos en que la Constitución Nacional así lo establece (art. 7º del proyecto). La misma Corte Suprema ha establecido algunas de estas prohibiciones, como por ejemplo la de delegar facultades tributarias (caso “Selcro”).

 

Respecto a las bases que debe establecer el Congreso en las leyes delegantes, y conforme lo señaló la Corte Suprema de Justicia en la causa “Colegio Público de Abogados de Capital Federal c. Estado Nacional - PEN”, “la delegación sin bases está prohibida y que, cuando las bases estén formuladas en un lenguaje demasiado genérico e indeterminado, la actividad delegada será convalidada por los tribunales si el interesado supera la carga de demostrar que la disposición dictada por el Presidente es una concreción de la específica política legislativa que tuvo en miras el Congreso al aprobar la cláusula delegatoria de que se trate.” (CSJN, 04/11/2008.LA LEY 24/11/2008).

 

Por esta razón, se establece que las disposiciones de la ley deberán considerarse incorporadas a las bases de toda delegación y cumplidas por el Poder Ejecutivo, prohibiendo al Congreso establecer una autorización para que puedan ser modificadas y/o reglamentadas por el Ejecutivo. También se establece una prohibición de autodelegación mediante el dictado de un decreto de necesidad y urgencia (arts. 8 y 9 y 10 del proyecto).

 

A efectos de facilitar el control del ejercicio de la facultad delegada, se establece que el Poder Ejecutivo deberá invocar expresamente la ley que lo faculta al dictado del decreto delegado y fundar la necesidad de la medida adoptada. Con el mismo objetivo, se prohíbe al Poder Ejecutivo ejercer facultades delegadas en forma simultánea o concurrente con otras facultades propias (arts. 11 y 12 del proyecto). También se propicia que las normas delegadas tengan numeración autónoma.

 

Respecto a la posibilidad de subdelegación, se establece que el Poder Ejecutivo sólo podrá realizarla si la ley delegante lo estableció expresamente y en el organismo determinado por ésta (art. 13 del proyecto).

 

Finalmente, y a efectos de determinar el ámbito de aplicación del art. 76 de la CN, se establece que quedan excluidas del régimen de la ley las habilitaciones permanentes para emitir normas reglamentarias que el Congreso disponga en favor de organismos administrativos previstos en el art. 75 de la CN, o de organismos de la seguridad social, del Poder Judicial o de entes públicos no estatales. Es que esos casos no son delegaciones del Congreso al Poder Ejecutivo (que es la materia reglada por el art. 76 CN), sino mecanismos de ejercicio de facultades del propio Congreso (por ejemplo las del Banco Central de la República Argentina, cuyas funciones pertenecen al Congreso y no al Poder Ejecutivo, de acuerdo con la Constitución).

 

Atento la definición de materias determinadas de administración establecidas en el art. 3º del presente proyecto, se establece la derogación de los arts. 2º de la ley 25.148, 2º de la ley 25.645, 2º de la ley 25.918, 2º de la ley 26.135 y 2º de la ley 26.519, que en su momento definieron las mismas.

 

Convencidos de la necesidad de reglamentar el marco jurídico del ejercicio de las facultades delegadas previstas en el art. 76 de la Constitución Nacional, mediante una norma que permita dotar de seguridad jurídica y funcionalidad al sistema, solicitamos a nuestros colegas que nos acompañen en esta iniciativa, aprobando el presente proyecto de ley.

 

El proyecto es de autoría de Federico Pinedo (PRO) y acompañan con la firma: Gustavo Ferrari (PF), Graciela Camaño (P), Paula Bertol (PRO), Gladys González (PRO), Omar De Marchi (PD Mendóza) y José Arbo (Liberal de Corrientes).

26/08/2010

Jovenes PROfesionales

jprof

Ayer asistimos al debut de los Profesionales Jóvenes del PRO.

Se sumaron a participar activamente de este proyecto nacional 180 jóvenes profesionales de diferentes ámbitos entre político, académico, sociedad civil, prensa, etc.

Fue muy renovador encontrar tantos profesionales con una fuerte vocación en lo público, con ganas de sumarse a este proyecto que se está formando, no tanto desde la militancia y lo territorial, si no aportando sus conocimientos y experiencia a la gestión.

26/08/2010

Retenciones

“Todos debimos ceder para lograr este dictamen de consenso, no hacerlo es ser funcional al kirchnerismo”

Reunión de comisión agro

Participé de la reunión conjunta de las comisiones de Economía y Agricultura donde firmé el dictamen de mayoría sobre retenciones. Eliminamos retenciones en trigo, cereales, frutas, aceites, azúcar, yerba mate y té, entre otros productos de economías regionales.

Se propone disminuir de a 5% las retenciones de la carne vacuna para llegar a 0% en 2013. Lo mismo para el maíz que tendrá retenciones 0% en 2013 y un reintegro de las primeras 1000 toneladas.

Además proponemos una reducción del 5% en soja hasta llegar a 10% en 2015. En este caso, el reintegro es de las primeras 300 toneladas. Todas las devoluciones deben pagarse en un plazo de 60 días corridos de la toma de conocimiento por parte de la AFIP de la operación de venta. Si no se cumple el plazo devengarán un interés igual al que la AFIP cobra a los contribuyentes que pagan fuera de término.

Las retenciones son un instrumento ineficaz que tienen un impacto negativo en la producción y no sirven para controlar precios. Desincentivan el desarrollo del interior y más aún de las zonas alejadas que enfrentan altos costos de flete. Varios estudios, entre ellos el de la Universidad de La Plata, demuestran que al eliminar las retenciones aumentaría la recaudación de impuestos porque se incrementaría la producción, por lo tanto no estaríamos desfinanciando al Estado, y al recaudar más se beneficia la coparticipación y se fortalece el federalismo.

Estoy en contra de la segmentación entendida como compensación porque sabemos que los productores no la reciben. La compensación sólo genera corrupción, clientelismo y es poco transparente. Debemos trabajar en políticas focalizadas a los pequeños productores. Una opción es el proyecto de modificación del artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias que presenté. La figura de fideicomiso en la que mayormente se encuadran los pooles de siembra, bajo la ley actual, está exceptuada del impuesto a las ganancias, quienes tributan son los beneficiarios o inversores una vez que reciben sus utilidades y no el fideicomiso propiamente dicho. Proponemos que los fideicomisos agrícolas tributen el 35% de este impuesto y de esta manera buscamos garantizar la igualdad de competencia frente a los pooles de siembra, beneficiar a los pequeños y medianos productores, aumentar la recaudación y evitar la evasión.

Es necesario que todos hagamos un esfuerzo para acompañar este proyecto, aún cuando tengamos disidencias, porque es el resultado de meses de trabajo y consenso entre los diputados que estamos convencidos que defender el campo es proteger los intereses de todos los argentinos.

Ver dictamen

25/08/2010

Recorrida por San Miguel

p1040228

Hoy estuve en San Miguel, junto a la concejal del PRO, Susana Salto. Visitamos la escuela nº 25, una de las ganadoras del concurso de Educambio, por su proyecto de un diccionario hecho por los chicos de la primaria, donde explican con su vocabulario, que significan las palabras que para ellos son raras . El fin de esta trabajo era incentivar la lectoescritura.
Luego, fuimos a ver el trabajo que realizan en la Asociación de Ayuda y Protección a Discapacitados (APAD), una institución que ofrece una salida laboral, a egresados de escuelas especiales.
Allí vimos como los chicos arman articulos que después se venden a empresas.

25/08/2010

Horacio Rodríguez Larreta presentó los resultados de la remodelación de Plaza Solís

El jefe de Gabinete porteño, junto al ministro de Ambiente y Espacio Público Diego Santilli, presentó el resultado de las obras de remodelación total que se realizaron en Plaza Solís, en el barrio porteño de La Boca.

.

“Durante años la Plaza Solís estuvo muy deteriorada. Ahora la pusimos en valor para que la disfruten todos los vecinos de la Boca. Le ganamos al abandono y vamos a seguir recuperando espacios verdes porque estamos convencidos de que en Buenos Aires cada día podemos vivir un poco mejor”, dijo Rodríguez Larreta.

.

La plaza está ubicada entre las calles Olavarría, Caboto, Suárez y Ministro Brin. En la misma, se mejoró el césped, se colocaron nuevas luminarias, se instalaron dos canchas de fútbol y se sumaron bebederos, equipamiento para riego, bancos y juegos para chicos.

.

“Estamos recuperando las plazas y parques de nuestra Ciudad para que los vecinos los disfruten en familia y con amigos. El espacio público es el espacio más democrático que tenemos. Es el espacio de todos”, concluyó el jefe de Gabinete porteño.

.

Horacio Rodríguez Larreta

.

Horacio Rodríguez Larreta

.

Horacio Rodríguez Larreta

25/08/2010

Minería en Salta

Mina Pirquitas

Estuve reunida con el Lic. Facundo Huidobro, Presidente de la Cámara de la Minería en Salta, y parte de su equipo. Me comentaron su preocupación por la reciente media sanción de la Ley de glaciares en la Cámara de Diputados, proyecto que voté en disidencia.
Compartimos la apreciación sobre la ambigüedad en el concepto de periglacial, área sobre la cual se prohíbe la minería, y la posibilidad de que finalmente la sanción de la ley judicialice la actividad.
“Los que trabajamos en medio de los cerros cuidamos nuestros recursos sabiendo que lo fácil para resguardarlos es dejarlos como una maqueta intacta. Lo difícil, pero no imposible, es cuidarlos y a la vez generar trabajo para que la gente crezca, comprometiendo a su vez el crecimiento de las generaciones futuras a través de una actividad productiva sustentable como la minería”, afirmó Hiudobro, Presidente de la Cámara de la Minería en Salta.
Además explicaron que una mina usa el caudal de agua de una acequia de riego y recicla más de un 75% de lo que emplea en el proceso minero. Hoy la minería destina entre un 52 y un 57% de su producto final a pagar impuestos nacionales, provinciales y municipales.
Me comprometí a seguir colaborando con ellos desde la Comisión de Minería donde soy Vicepresidenta I y a visitar Mina Pirquitas en Jujuy para conocer a un grupo de mujeres mineras que trabaja en un emprendimiento de la zona.

25/08/2010

Bosques certificados

bosque_encantado_web

Hoy votamos un proyecto de ley que escribí por el cual el Gobierno de la Ciudad va a tender a comprar cada vez más productos derivados de la madera con el certificado FSC (Forest Stewardship Council).

El estándar FSC lleva un riguroso proceso de configuración, transparente, democrático e incluyente, con muchas oportunidades para el público interesado a participar. Es una etiqueta que permite a los consumidores reconocer productos que apoyan el crecimiento de manejo forestal responsable en todo el mundo.

de Fernando de Andreis